E- 309/12-13- 0
PROYECTO DE LEY
Fecha Inicio: 22/11/2012 09:42:58 ESTABLECIENDO EL PROCEDIMIENTO JUUDICIAL EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOBRE LOS HECHOS QUE CONFIGUREN, VIOLENCIA DE GENERO, PREVISTO EN LA LEY NACINAL 26485 Y MODIFICANDO ARTICULO 651° DE LA LEY 5827, ORGANIZA DEL PDOER JUDICIAL Info complementaria: MODIFICANDO LEY 5827 -LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL-.
MODIFICA EL ARTICULO 61 SOBRE LOS JUECES DE PAZ LETRADOS DE LOS PARTIDOS DE ALMIRANTE BROWN, AVELLANEDA, BERAZATEGUI, BERISSO, ENSENADA, ESTEBAN ECHEVERRIA, EZEIZA, FLORENCIO VARELA, HURLINGHAM, ITUZAINGO, JOSÉ C. PAZ, LANUS, MALVINAS ARGENTINAS, MERLO, PRESIDENTE PERON, SAN FERNANDO, SAN MIGUEL, TRES DE FEBRERO, TIGRE Y VICENTE LOPEZ, CONOCERAN EN LOS PROCESOS VOLUNTARIOS LA VIOLENCIA DE GENERO -LEY 26.485-
LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GENERO QUE SE PRODUZCAN DENTRO DEL AMBITO FAMILIAR SERAN COMPETENCIA DE LOS JUECES DE FAMILIA, DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 827 INCISO U) DE LEY 13634.
CUANDO EL HECHO, ACTO U OMISION TAMBIEN CONFIGURE UN DELITO, ENTENDERA LA JUSTICIA DEL FUERO PENAL Observaciones: FIORAMONTI, PEREZ |
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