E- 177/12-13- 0
PROYECTO DE LEY
Fecha Inicio: 07/08/2012 11:42:11 MODIFICANDO, SUSTITUYENDO E INCORPORANDO ARTICULOS A LA LEYES 11018, LOTERIA FAMILIAR Y 13063, AUTORIZASE EL FUNCIONAMIENTO DE MAQUINAS ELECTRONICAS DE JUEGOS DE AZAR.- Info complementaria: MODIFICANDO LEY 11018 -FUNCIONAMIENTO Y EXPLOTACION DEL JUEGO DE AZAR DENOMINADO LOTERIA FAMILIAR GIGANTE O BINGO-. Y LEY 13063 -FUNCIONAMIENTO DE MAQUINAS ELECTRONICAS DE JUEGOS DE AZAR-.
MODIFICA ARTICULO 1 DE LA LEY 11018 SOBRE AUTORIZANDO 33 DISTRITOS O PARTIDOS, EN LOS CUALES PODRAN HABILITARSE SALAS DE JUEGO.
SUSTITUYE EL ARTICULO 4 DE LA LEY 11018 SOBRE CONTRATACION CON TERCERAS PERSONAS, SEAN FISICAS Y/O JURIDICAS PARA LA EXPLOTACION DEL JUEGO POR PARTE DE LAS ENTIDADES DE BIEN PUBLICO
SUSTITUYENDO EL ARTICULO 16 DE LA LEY 11018 SOBRE REQUISITOS PARA LA EXPLOTACION DEL JUEGO EN CASO QUE EL TITULAR AUTORIZADO CONTRATE CON TERCERAS PERSONAS EL SERVICIO
INCORPORA ARTICULO NUEVO DE LA LEY 11018 SOBRE CREACION DEL REGISTRO DE MAQUINAS DE JUEGOS DE AZAR AUTOMATIZADAS.
INCORPORA ARTICULO NUEVO DE LA LEY 11018 SOBRE CREACION REGISTRO DE ACCIONISTAS DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES QUE FUERAN TERCEROS CONTRATANTES DE LA EXPLOTACIÓN DE SALAS DE BINGO Y/O MÁQUINAS AUTOMATIZADAS DE JUEGOS DE AZAR
MODIFICA EL ARTICULO 1 DE LA LEY 13063 SOBRE AUTORIZACION DEL FUNCIONAMIENTO DE MAQUINAS ELECTRONICAS DE JUEGOS DE AZAR.
SUSTITUYENDO EL ARTICULO 3 DE LA LEY 13063 SOBRE DESTINO DE LAS UTILIDADES BRUTAS PRODUCIDO POR LAS MAQUINAS ELECTRONICAS DE JUEGOS DE AZAR.
INCORPORA ARTICULO NUEVO SOBRE TODOS LOS JUEGOS QUE SE COMERCIALICEN EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DEBERAN ESTAR CONECTADOS ON LINE CON EL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEROGA EL ARTICULO 4 DE LA LEY 13063 Observaciones: AUTOR: DICHIARA Y GARCIA |
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Para cualquier aclaración o ayuda para suscribirse, comuníquese a la Dirección de Información Legislativa, teléfonos 0221-429-7100 internos 1042 / 1123 / 1235 / 1044 / 1046 o infoleg@hcdiputados-ba.gov.ar