E- 90/11-12- 0
PROYECTO DE LEY
Fecha Inicio: 11/05/2011 11:11:49 CREANDO EL REGIMEN DE RECONOCIMIENTO A LA ACTIVIDAD LITERARIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CUJA AUTORIDAD DE APLICACION SERA LA SECRETARIA DE CULTURA PROVINCIAL.- Info complementaria: LOS BENEFICIARIOS RECIBIRAN UNA PENSION MENSUAL, VITALICIA, DE CARACTER NO CONTRIBUTIVO, EQUIVALENTE A 3 HABERES MINIMOS DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS PROVINCIALES, DEBE TENER UNA EDAD MINIMA DE 55 AÑOS, SER NATURAL DE LA PROVINCIA O TENER 15 AÑOS DE RESIDENCIA CONTINUA Y PERMANENTE EN LA MISMA Y ACREDITAR UNA TRAYECTORIA PUBLICA EN LA CREACION LITERARIA NO INFERIOR A 10 AÑOS, EN LOS GENEROS DE PROSA, POESIA, O TEATRO. Observaciones: AUTOR SENADOR MOCCERO |
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