La denominación de Ordenanzas Generales, con vigencia en todos los municipios de la Provincia o en un grupo de ellos, nacieron en ejercicio de poderes "de facto" de los titulares del Poder Ejecutivo de la Provincia. Al interrumpirse el orden constitucional, todos los órganos representativos fueron suprimidos y el gobierno provincial de facto se arrogó facultades propias de los concejos deliberantes, dictando ordenanzas generales para todos los municipios. Restablecido el orden democrático constitucional, la Asesoría General de Gobierno de la Provincia, por medio de los dictámenes emitidos en los Exptes. 2207-881/87 y 2207-5063/89, dejó establecido que los concejos deliberantes podían modificar total o parcialmente, o derogar expresa o tácitamente, las ordenanzas generales, quedando éstas vigentes en aquellos que no lo hicieran. Por lo que las normas referidas mantienen su vigencia para todos aquellos municipios en los cuales no se dispuso acto alguno de modificación o derogación.